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Artículo 154 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Digamos que un juez ordena que se anote algo en tu acta de nacimiento (como un cambio de nombre o un reconocimiento). Primero, el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX le avisa por escrito a la Dirección General del Registro Civil que ya hay una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar). Cuando el Registro Civil recibe ese aviso, sus empleados revisan que todo esté en orden y que hayas pagado lo que marca la ley. Si todo está bien, en máximo ocho días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) hacen la anotación. Pero si no se puede, el Registro Civil le manda un escrito al juez explicándole por qué.

Texto oficial

Artículo 154. La inscripción de anotación por resolución jurisdiccional se efectuará una vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México notifique por escrito a la Dirección General la sentencia firme que ordene la inscripción de la anotación correspondiente. Una vez notificada la resolución al Registro Civil, el personal adscrito a la Dirección General verificará que ésta cumpla con los requisitos de validez correspondientes y con el pago de derechos por concepto de inscripción de sentencia conforme al Código Fiscal vigente. En caso de cumplir los requisitos correspondientes, en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, se realizará la anotación respectiva. En el caso de que la anotación no proceda o no pueda realizarse, la Dirección General dará aviso por escrito al órgano jurisdiccional competente, señalando las causas por las cuales no se pueda realizar dicha anotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.