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Artículo 153 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las anotaciones en las actas se guardan usando el sistema del Registro Civil, llamado SID, y llevan tu firma de puño y letra escaneada o una firma electrónica. Esa anotación se pega al reverso del acta, que queda tal como está en el libro, sin rayones ni borrones. Después de pegarla, se tiene que conectar o vincular con el acta original para que quede registrada correctamente.

Texto oficial

Artículo 153. Las anotaciones se inscribirán a través del SID con firma autógrafa digitalizada y electrónica, mismas que deberán adherirse al reverso del acta la cual permanecerá como consta en el libro, sin sufrir enmendaduras o tachaduras. Una vez adherida la anotación en el acta correspondiente se deberá relacionar con dicho acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.