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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede autorizar cambios en tus actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, pero solo si vienen de un trámite legal o una orden de un juez. Hay tres tipos de cambios que pueden hacer: los que se ponen desde el principio cuando registras algo, los que alteran si eres soltero, casado o divorciado, y los que corrigen o aclaran algún dato como tu nombre o fecha de nacimiento.

Texto oficial

Artículo 152. La Dirección General está facultada para autorizar la inscripción de anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido original de los actos del estado civil de las personas derivado de un procedimiento administrativo o jurisdiccional. Dichas anotaciones pueden ser de tres tipos: a) Las relacionadas con el registro al momento de su autorización; b) Que modifiquen el estado civil de las personas; y c) Cuando aclaren, modifiquen o rectifiquen algún dato del registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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