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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/151
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad ya aprobó tu petición para que tu información personal quede protegida (reserva administrativa). Ahora van a hacer una anotación en el costado de tu acta de registro, tanto en el sistema digital (SID) como en el documento físico. Esto es para que quede asentado oficialmente el cambio que pediste. Básicamente, es como poner una nota al margen de tu acta para que cualquiera que la consulte sepa que hay datos reservados.

Texto oficial

Artículo 151. Una vez emitida la procedencia de la reserva administrativa se procederá a realizar la anotación marginal correspondiente en el SID y en el acto registral. Capítulo XXIV Inscripción de la anotaciones que declaran o modifican el estado civil de las personas

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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