Artículo 150 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Una vez que entregues tu solicitud y los papeles, un trabajador autorizado por la Dirección General los va a revisar. Después de eso, te van a dar una respuesta oficial donde te dirán si te aprueban o no lo que pediste.
Texto oficial
Artículo 150. Una vez presentada la solicitud, el personal autorizado por la Dirección General analizará la solicitud y los documentos presentados, a fin de emitir una resolución administrativa en que se determine la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.