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Artículo 150 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tu solicitud y los papeles, un trabajador autorizado por la Dirección General los va a revisar. Después de eso, te van a dar una respuesta oficial donde te dirán si te aprueban o no lo que pediste.

Texto oficial

Artículo 150. Una vez presentada la solicitud, el personal autorizado por la Dirección General analizará la solicitud y los documentos presentados, a fin de emitir una resolución administrativa en que se determine la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.