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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/150
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues tu solicitud y los papeles, un trabajador autorizado por la Dirección General los va a revisar. Después de eso, te van a dar una respuesta oficial donde te dirán si te aprueban o no lo que pediste.

Texto oficial

Artículo 150. Una vez presentada la solicitud, el personal autorizado por la Dirección General analizará la solicitud y los documentos presentados, a fin de emitir una resolución administrativa en que se determine la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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