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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/149
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La solicitud para mantener información administrativa en secreto solo la puede presentar la persona que encabeza los dos registros correspondientes, y lo tiene que hacer a distancia. Esto se hace a través de un sistema en internet que activa la Dirección General, usando la "llave CDMX" (como una contraseña oficial del gobierno de la Ciudad de México). Al meter la solicitud, se genera un expediente digital, o sea, un archivo en línea con todos los documentos, para no usar papel.

Texto oficial

Artículo 149. La solicitud de reserva administrativa únicamente podrá presentarse por la Persona Titular de ambos registros vía remota, a través de la plataforma que la Dirección General habilite con el uso de la llave CDMX, por lo que se creará un expediente digital.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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