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Artículo 148 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene dos actas de nacimiento distintas (por error, una registrada dos veces) y quiere que una quede como "reservada" (sin uso), debe hacer lo siguiente: llenar un formato especial que da la Dirección General, llevar copias certificadas recientes de ambas actas de nacimiento, presentar una identificación oficial con foto vigente, y si existe un apéndice (un documento extra que se agregó al acta), también hay que entregar una copia certificada. Además, tiene que escribir una carta donde afirme, bajo protesta de decir verdad, que las dos actas son de la misma persona.

Texto oficial

Artículo 148. Para autorizar la reserva administrativa por duplicidad de registro la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud de reserva administrativa en el formato que autorice la Dirección General; II. Copia certificada directa de libro de reciente expedición de ambos registros de nacimiento; III. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona interesada; IV. En caso de existir, copia certificada del apéndice que se integró con motivo del registro de nacimiento; y V. Comparecencia por escrito de la persona interesada en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ambos registros corresponden a la misma persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.