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Artículo 147 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras que hay dos actas de nacimiento a tu nombre en el Registro Civil, puedes pedir por escrito que guarden una de ellas para que no se use, mientras resuelves el problema. Solo debes comprobar sin lugar a dudas que el acta que quieres apartar es tuya. Esto no te impide que después demandes ante un juez la cancelación definitiva de ese documento.

Texto oficial

Artículo 147. Cuando una persona tenga conocimiento que existen dos registros de nacimiento a su nombre en el archivo de la Dirección General podrá solicitar mediante escrito la reserva administrativa de algunos de los dos actos, siempre y cuando acredite fehacientemente que se trata de la misma persona, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para solicitar la nulidad de dicha acta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.