Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/158
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene que anotar en el REDAM a la persona que te llegó una orden, y lo debe hacer en máximo 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). Además, si hace falta, le va a pedir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que ponga un aviso oficial en los documentos de propiedades o negocios de esa persona. Así queda asentado que está inscrita en el registro de deudores alimentarios.

Texto oficial

Artículo 158. Una vez notificada la orden de inscripción de una persona en el REDAM y la información precisada en el artículo anterior, la Dirección General deberá realizar el registro correspondiente en un término no mayor a cinco días hábiles y, en su caso, solicitará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se anote el certificado respectivo en los folios correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.