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Artículo 158 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene que anotar en el REDAM a la persona que te llegó una orden, y lo debe hacer en máximo 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni festivos). Además, si hace falta, le va a pedir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que ponga un aviso oficial en los documentos de propiedades o negocios de esa persona. Así queda asentado que está inscrita en el registro de deudores alimentarios.

Texto oficial

Artículo 158. Una vez notificada la orden de inscripción de una persona en el REDAM y la información precisada en el artículo anterior, la Dirección General deberá realizar el registro correspondiente en un término no mayor a cinco días hábiles y, en su caso, solicitará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se anote el certificado respectivo en los folios correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.