- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 159
Artículo 159 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 159 dice que la Dirección General tiene que tener una plataforma digital donde cualquier persona pueda buscar información en el REDAM (que es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos) y sacar un certificado que diga si alguien está registrado o no. Ese certificado es gratuito, o sea, no te cobran nada por obtenerlo. Además de pedirlo por internet, también lo puedes conseguir en las ventanillas de la oficina principal y en los Juzgados del Registro Civil, que son las oficinas donde hacen trámites de actas de nacimiento, matrimonio, etc.
Texto oficial
Artículo 159. La Dirección General deberá contar con una plataforma digital para que el REDAM sea público y cualquier persona pueda realizar una búsqueda y obtener el certificado de registro o no registro correspondiente, mismo que será gratuito y también podrá obtenerse en las cajas ventanillas de la oficina central y en los Juzgados del Registro Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.