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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que se borre a una persona del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene que avisarle al Registro Civil. El Registro Civil tiene tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para eliminar ese registro. Esto aplica solo cuando la ley ya permite cancelar esa inscripción, por ejemplo, si el deudor ya pagó la pensión alimenticia. Básicamente, se trata de un proceso para que quede claro que ya no estás en esa lista de morosos.

Texto oficial

Artículo 160. Cuando proceda la cancelación de la inscripción de una persona en el REDAM conforme al artículo 323 nonies del Código Civil vigente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberá notificar al Registro Civil, a fin de que realice en un término de tres días hábiles para eliminar el registro correspondiente. Capítulo XXVI Procedimiento de reposición de los actos del estado civil de las personas

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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