Artículo 161 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General puede permitir que se repongan los papeles de tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio si se pierden, dañan o borran. Esto lo hacen usando una copia simple del documento que esté guardada en los archivos del Registro Civil, en el Archivo Judicial o en el Sistema SID (que es su base de datos). Básicamente, si tu acta se echa a perder, tienen derecho a sacar una copia de lo que ya está registrado para darte un reemplazo. No necesitas preocuparte por trámites complicados, ellos mismos verifican la información que ya existe.
Texto oficial
Artículo 161. La Dirección General está facultada para autorizar la reposición de los actos del estado civil de las personas cuando se pierda, destruya, deteriore o altere la forma en la que obre el registro correspondiente, a través de copia fotostática de alguno de los ejemplares que obren en los archivos del Registro Civil, en el Archivo Judicial o de la información inscrita en el SID.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.