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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/161
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede permitir que se repongan los papeles de tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio si se pierden, dañan o borran. Esto lo hacen usando una copia simple del documento que esté guardada en los archivos del Registro Civil, en el Archivo Judicial o en el Sistema SID (que es su base de datos). Básicamente, si tu acta se echa a perder, tienen derecho a sacar una copia de lo que ya está registrado para darte un reemplazo. No necesitas preocuparte por trámites complicados, ellos mismos verifican la información que ya existe.

Texto oficial

Artículo 161. La Dirección General está facultada para autorizar la reposición de los actos del estado civil de las personas cuando se pierda, destruya, deteriore o altere la forma en la que obre el registro correspondiente, a través de copia fotostática de alguno de los ejemplares que obren en los archivos del Registro Civil, en el Archivo Judicial o de la información inscrita en el SID.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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