Artículo 162 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción que están en los libros del Registro Civil se pierden, se destruyen o se rompen, el encargado debe avisar al jefe del Registro Civil para que pida una copia de respaldo al Archivo Judicial o al Juzgado del Registro Civil. Cuando llegue ese libro de respaldo, van a sacar una fotocopia del acta original para sustituir la que se dañó. Y si también esa copia de respaldo está en mal estado, van a recuperar la información del sistema de computadora del Registro Civil. El jefe del Registro Civil puede autorizar esta reposición de documentos con su firma de puño y letra o con un sello con su firma impresa.
Texto oficial
Artículo 162. Cuando se advierta que las formas en las que obran los actos del estado civil de las personas se perdieron, destruyeron o mutilaron, se deberá informar a la Persona Titular para que solicite el segundo tanto del libro al Archivo Judicial o al Juzgado del Registro Civil correspondiente. Una vez que se remita el libro correspondiente, se reproducirá mediante una fotocopia el contenido de dicha acta y en caso de que el segundo tanto también se encuentre deteriorado, la reposición se efectuará del sistema informático del Registro Civil. Dicha reposición podrá ser autorizada mediante firma autógrafa o facsímil por la Persona Titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.