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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/163
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes, te destruyen o se te mutila un acta de nacimiento, matrimonio o algo similar, y además el libro donde está guardada en el Archivo Judicial o en la oficina del Registro Civil ya no existe, entonces puedes pedir que se reponga ese documento. Esto se hace siguiendo lo que dicen los artículos 39 y 40 del Código Civil, que son las reglas para recuperar esa información perdida.

Texto oficial

Artículo 163. En los casos de las actas del estado civil de las personas que se pierdan, destruyan o mutilen y no exista, además el libro que obra en el Archivo Judicial o en el Juzgado del Registro Civil correspondiente, podrán reponerse de conformidad con lo señalado en los artículos 39 y 40 del Código Civil. Capítulo XXVII Archivos del Registro Civil

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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