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Artículo 91 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño es adoptado y se hace un nuevo registro de nacimiento, el juez tiene que avisarle a la Dirección General del Registro Civil. Ese aviso es para que en el registro original del niño (el que se hizo cuando nació) pongan una nota sobre el cambio. Después, ese registro original se guarda escondido, tanto en los archivos físicos como en el sistema de computadora, para que nadie pueda verlo ni sacar una copia, a menos que un juez lo ordene.

Texto oficial

Artículo 91. Una vez efectuado un nuevo registro de nacimiento, el Juez deberá notificar a la Dirección General dicho acto, a fin de que se realice la anotación correspondiente en el registro de nacimiento primigenio de la persona reconocida, mismo que deberá reservarse en el acervo registral y en el sistema informático, a fin de que no se publique ni se expida constancia alguna, salvo mandato judicial. Capítulo XV Registro de nacimiento por adopción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.