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Artículo 92 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar a un niño o niña como hijo adoptado, necesitas cumplir con estos requisitos: presentar una solicitud de registro, llevar copias certificadas de la sentencia del juez que aprobó la adopción y del auto que confirma que ya no se puede impugnar, junto con un oficio del juzgado. También debes entregar la copia certificada del acta de nacimiento original del adoptado, la copia del acta de nacimiento de los adoptantes, y que tanto el adoptado como los adoptantes se presenten en el Registro Civil. Todo esto es para que quede asentado legalmente que ya son familia.

Texto oficial

Artículo 92. Para autorizar un registro de nacimiento por adopción se deberán observar los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de nacimiento; II. Copia certificada de la sentencia definitiva y del auto que la declara firme, mismas que deberán ser notificadas ante el Registro Civil mediante oficio signado por la autoridad jurisdiccional competente; III. Copia certificada del acta de nacimiento directa de libro de la persona adoptada; IV. Copia certificada del registro de nacimiento de la o las personas adoptantes; y V. Comparecencia de la persona adoptada y adoptantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.