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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aprueba tu cambio de identidad de género en el registro, tiene que avisarle a la Dirección General para que hagan los cambios en tu acta de nacimiento original. Ese documento original se guarda en secreto y nadie puede verlo ni sacar copias, a menos que un juez lo ordene expresamente.

Texto oficial

Artículo 93. Una vez autorizado el registro de nacimiento, el Juez que lo autorice deberá notificar a la Dirección General para que se realicen las anotaciones correspondientes en el registro primigenio de la persona, mismo que deberá reservarse y no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento jurisdiccional. Capítulo XVI Procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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