Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/94
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Civil (la oficina donde registras tu nacimiento o matrimonio) puede hacer un nuevo acta de nacimiento para que puedas tener reconocida tu identidad de género, ya seas una persona binaria (hombre o mujer) o no binaria (que no se identifica como hombre o mujer). Solo tienes que seguir un trámite sencillo, rápido y sin necesidad de ir a un juicio. Además, te deben informar bien todo el proceso para que sepas lo que estás haciendo.

Texto oficial

Artículo 94. El Registro Civil está facultado para autorizar la inscripción de un nuevo registro de nacimiento para garantizar el derecho a la identidad de género de toda persona binaria y no binaria, a través del procedimiento administrativo, informado y expedito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.