Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen a cambiar tu acta de nacimiento por el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, presentar una solicitud por escrito, llevar una copia certificada y vigente de tu acta de nacimiento original, tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte) tanto original como copia, y un comprobante de domicilio que no tenga más de tres meses de antigüedad. Todo esto se hace para registrar tu nuevo nombre o género en el acta de nacimiento.

Texto oficial

Artículo 95. Para autorizar la inscripción de un registro de nacimiento con motivo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género, la persona interesada mayor de edad deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Contar con nacionalidad mexicana; II. Solicitud de registro de nacimiento; III. Copia certificada directa de libro de reciente expedición del registro de nacimiento primigenio; IV. Identificación oficial vigente en original y copia simple; y V. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.