Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas cumplido con todos los documentos y requisitos del artículo anterior, un trabajador del Registro Civil te va a citar para que vayas personalmente. En esa cita, tú le dirás de viva voz que quieres hacer el trámite para que te reconozcan legalmente tu identidad de género. El objetivo es que tu acta de nacimiento se actualice para que refleje tu identidad de género y el nombre que tú elijas, haciendo que tu realidad jurídica coincida con cómo te sientes por dentro.

Texto oficial

Artículo 96. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, personal adscrito al Registro Civil deberá efectuar una comparecencia de la persona interesada, quien manifestará su voluntad para realizar el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género, a fin de adecuar su realidad jurídica a su vivencia interna, a través de un nuevo registro de nacimiento que reconozca su identidad de género y en el que se asiente el nombre que determine la persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.