Artículo 97 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tramita un nuevo registro de nacimiento, el juez encargado debe avisarle a la Dirección General a más tardar tres días hábiles después de autorizarlo, para que hagan la anotación en el acta original, pero esa acta quedará guardada en secreto y no se podrá pedir una copia, a menos que un juez o el ministerio público lo solicite. Si el acta original se hizo en otro estado de la república, el juez debe entregarle a la persona interesada un oficio en un plazo de tres días hábiles, para que la autoridad del otro estado sepa que ya hay un nuevo registro y así puedan reservar el acta vieja según la ley. Además, el juez está obligado a informar de esto, pero como información confidencial, a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, la de Educación, la de Salud, la de Relaciones Exteriores, el INE, la Fiscalía General, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal de la CDMX y otras, para que cada una haga lo que le corresponda.
Texto oficial
Artículo 97. Con el nuevo registro de nacimiento, el Juez que lo autorice deberá notificar a la Dirección General en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir del siguiente, a fin de que se realice la anotación correspondiente en el registro de nacimiento de la persona, mismo que quedará reservado y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. En caso de que el acta primigenia sea de otra entidad federativa, en un término no mayor a tres días hábiles posteriores al registro, el o la Juez deberá entregar a la persona interesada un oficio mediante el cual notifique a la autoridad homóloga del Estado de origen de la persona la emisión del nuevo registro, a fin de que se realicen las acciones necesarias para reservar el acta primigenia conforme a la legislación vigente. Asimismo, tendrá la obligación de informar de la autorización de dicho procedimiento, en calidad de reservado, a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Administración y Finanzas, para los efectos legales procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.