- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 90
Artículo 90 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mayor de edad, puedes reconocer legalmente a tus hijos sin necesidad de ir a juicio, solo por la vía administrativa. Si eres menor de edad, también puedes hacerlo, pero solo si tus papás o tutores te dan permiso.
Texto oficial
Artículo 90. Podrán reconocer a sus descendientes vía administrativa las personas mayores de edad; no obstante, una persona menor de edad podrá reconocer con previo consentimiento de quien o quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.