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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/89
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes ir en persona a hacer el reconocimiento, puedes pedirle a alguien más que vaya por ti. Solo necesitas darle un poder especial firmado ante un notario público. Ese documento es como una carta donde le das permiso legal a esa persona para que actúe en tu lugar. Así, todo queda legal y válido sin que estés presente.

Texto oficial

Artículo 89. En caso de que la persona que desea realizar el reconocimiento no pueda comparecer personalmente, podrá autorizar a otra persona para acudir en su representación mediante un poder especial otorgado ante Notaría Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.