- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 89
Artículo 89 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes ir en persona a hacer el reconocimiento, puedes pedirle a alguien más que vaya por ti. Solo necesitas darle un poder especial firmado ante un notario público. Ese documento es como una carta donde le das permiso legal a esa persona para que actúe en tu lugar. Así, todo queda legal y válido sin que estés presente.
Texto oficial
Artículo 89. En caso de que la persona que desea realizar el reconocimiento no pueda comparecer personalmente, podrá autorizar a otra persona para acudir en su representación mediante un poder especial otorgado ante Notaría Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.