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Artículo 89 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes ir en persona a hacer el reconocimiento, puedes pedirle a alguien más que vaya por ti. Solo necesitas darle un poder especial firmado ante un notario público. Ese documento es como una carta donde le das permiso legal a esa persona para que actúe en tu lugar. Así, todo queda legal y válido sin que estés presente.

Texto oficial

Artículo 89. En caso de que la persona que desea realizar el reconocimiento no pueda comparecer personalmente, podrá autorizar a otra persona para acudir en su representación mediante un poder especial otorgado ante Notaría Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.