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Artículo 88 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez autorice cambiar tu acta de nacimiento por una sentencia, necesitas llevar estos documentos: 1) la solicitud formal del nuevo registro, 2) una copia oficial reciente de tu acta original, 3) tu identificación oficial (original y copia) de quien va a hacer el trámite, ya sea la persona que pidió el cambio o la otra parte del juicio, y 4) la copia certificada de la sentencia del juez que ordena el nuevo registro con tus datos familiares correctos, junto con el documento que confirme que ya no se puede apelar, y que todo se haya notificado por oficio del tribunal.

Texto oficial

Artículo 88. Para autorizar un registro de nacimiento por sentencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de nacimiento; II. Copia certificada directa de libro de reciente expedición del registro de nacimiento primigenio de la persona a reconocer; III. Identificación oficial en original y copia simple de la persona que comparece a realizar el acto, ya sea la parte actora o la parte demanda; y IV. Copia certificada de la sentencia que ordene la emisión del nuevo registro de nacimiento con la filiación correspondiente, así como el auto que declare que ha causado estado, misma que deberá ser notificada mediante oficio signado por la autoridad jurisdiccional competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.