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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/87
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere reconocer a su hijo o hija de manera oficial (por ejemplo, en una escritura pública, un testamento o en un juicio), tiene que presentar una copia certificada del documento donde se hizo ese reconocimiento. También debe cumplir con los mismos requisitos que marca el artículo anterior, específicamente los pasos I, II, III, V y VI. Es como hacer oficial ante la ley que eres el papá o la mamá, pero asegurándote de tener todos los papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 87. Cuando una persona realice el reconocimiento de una hija o hijo mediante escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa para autorizar dicho acto, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales I, II, III, V y VI del artículo anterior, así como copia certificada del documento respectivo, mediante el cual conste dicho reconocimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.