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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/173
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad que recibe tu solicitud de matrimonio (el Registro Civil de tu municipio o alcaldía) es la encargada de armar todo tu expediente. Esa misma autoridad se pondrá de acuerdo con la Dirección General (la oficina central de Registro Civil) para revisar que todo esté en orden. También, esa autoridad local debe darte a ti toda la información que necesites y encargarse de pedir el curso prenupcial (el taller obligatorio antes de casarte) ante la Dirección General. En pocas palabras, no tienes que ir tú a hacer esos trámites; ellos se encargan.

Texto oficial

Artículo 173. La integración de los expedientes de matrimonio estará a cargo de la autoridad solicitante, con quien la Dirección General se coordinará para su validación. Además la autoridad solicitante será la encargada de brindar la información requerida a las personas interesadas, así como tramitar el curso prenupcial ante la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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