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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/126
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana y realizas algún trámite en el extranjero que tenga que ver con tu estado civil (como casarte, divorciarte o registrar a un hijo), necesitas pedir que ese documento se inscriba en la Dirección General. Esto es para que el acto tenga validez legal aquí en México. Sin ese registro, el trámite no será reconocido oficialmente en el país. Para esto, el consulado o la oficina correspondiente te orientará sobre cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 126. Las personas mexicanas que celebren actos relacionados con su estado civil en el extranjero deberán solicitar su inscripción ante la Dirección General para que surtan efectos dentro de territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.