Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana y realizas algún trámite en el extranjero que tenga que ver con tu estado civil (como casarte, divorciarte o registrar a un hijo), necesitas pedir que ese documento se inscriba en la Dirección General. Esto es para que el acto tenga validez legal aquí en México. Sin ese registro, el trámite no será reconocido oficialmente en el país. Para esto, el consulado o la oficina correspondiente te orientará sobre cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 126. Las personas mexicanas que celebren actos relacionados con su estado civil en el extranjero deberán solicitar su inscripción ante la Dirección General para que surtan efectos dentro de territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.