Artículo 127 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y vives en la Ciudad de México, pero tuviste un hijo o te casaste en el extranjero, debes registrar ese evento en el Juzgado Central del Registro Civil. Para hacerlo, necesitas entregar una copia del documento original, que esté certificada por la autoridad del país donde ocurrió, y debe tener una apostilla o un sello de legalización del Servicio Exterior Mexicano. Si el documento está en otro idioma, lo tienes que traducir con un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Para los nacimientos, no te piden apostilla si pueden verificar el dato por internet con la autoridad extranjera o con la embajada, y la Dirección General puede poner traductores gratis. Si eres refugiado, no necesitas apostilla ni legalización para ningún registro.
Texto oficial
Artículo 127. Las inscripciones de hechos o actos del estado civil ocurridos en el extranjero de las personas mexicanas que habitan en la Ciudad de México se inscribirán ante el Juzgado Central del Registro Civil, mismas que deberán contener la trascripción íntegra del documento presentado debidamente certificado por la autoridad emitente en el país de origen, mismo que deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado por el Servicio Exterior Mexicano, en caso de estar redactado en idioma distinto al castellano, se requerirá traducción realizada por el perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En caso de inscripciones relativas a nacimiento, la persona no estará sujeta a las normas y procedimientos sobre legalización o apostilla de las copias certificadas, cuando sea posible su verificación de forma electrónica con la autoridad competente en el extranjero o con la embajada de su país para acreditar su validez; asimismo, la Dirección General podrá autorizar personas traductoras para facilitar la gratuidad de la traducción. En caso de personas que acrediten la condición de refugiadas no será necesaria la legalización o apostilla para cualquier inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.