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Artículo 128 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a registrar algo que hiciste en el extranjero (como un matrimonio o un nacimiento), tienes que comprobar con pruebas muy claras y oficiales que eres mexicano de nacimiento o por naturalización. Para eso, debes presentar los papeles que vienen enlistados en los incisos I, II y III del numeral 3 de la Ley de Nacionalidad, como tu acta de nacimiento o tu carta de naturalización. Es decir, no puedes solo decir que eres mexicano, necesitas llevar los documentos que lo demuestren. No importa si hiciste el trámite en otro país, las reglas para acreditar tu nacionalidad son las mismas.

Texto oficial

Artículo 128. Las personas que soliciten la inscripción de un acto efectuado en el extranjero deberán acreditar fehacientemente que son de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización mediante los documentos enlistados en los incisos I, II y III del numeral 3 de la Ley de Nacionalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.