Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/129
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y realizaste un trámite relacionado con tu estado civil (como un matrimonio, divorcio o nacimiento) en el extranjero, puedes pedir que lo inscriban en México. Para hacerlo, debes comprobar que eres la persona directamente involucrada en ese acto. Si es para un menor o alguien bajo tu cuidado, necesitas demostrar que eres su padre, madre o tutor legal. También pueden hacerlo tus familiares directos como abuelos, bisabuelos, tíos o primos hasta el tercer grado. O, si alguien te dio permiso por escrito con una carta poder simple, también puedes realizar el trámite.

Texto oficial

Artículo 129. Las personas mexicanas que hayan efectuado trámites relacionados con actos del estado civil en el extranjero podrán solicitar el trámite de inscripción, siempre y cuando acrediten lo siguiente: I. Ser la Persona Titular del acto; II. En su caso, que ejercen legalmente la patria potestad o tutela de la Persona Titular; III. En su caso, ser parientes ascendientes en línea recta y colateral hasta tercer grado; y IV. En su caso, ser persona autorizada mediante carta poder simple.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.