Artículo 129 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y realizaste un trámite relacionado con tu estado civil (como un matrimonio, divorcio o nacimiento) en el extranjero, puedes pedir que lo inscriban en México. Para hacerlo, debes comprobar que eres la persona directamente involucrada en ese acto. Si es para un menor o alguien bajo tu cuidado, necesitas demostrar que eres su padre, madre o tutor legal. También pueden hacerlo tus familiares directos como abuelos, bisabuelos, tíos o primos hasta el tercer grado. O, si alguien te dio permiso por escrito con una carta poder simple, también puedes realizar el trámite.
Texto oficial
Artículo 129. Las personas mexicanas que hayan efectuado trámites relacionados con actos del estado civil en el extranjero podrán solicitar el trámite de inscripción, siempre y cuando acrediten lo siguiente: I. Ser la Persona Titular del acto; II. En su caso, que ejercen legalmente la patria potestad o tutela de la Persona Titular; III. En su caso, ser parientes ascendientes en línea recta y colateral hasta tercer grado; y IV. En su caso, ser persona autorizada mediante carta poder simple.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.