Artículo 130 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el registro de nacimiento de tus hijos hecho en otro país sea válido en México, necesitas llevar estos papeles a la oficina de gobierno que corresponda: 1. Una copia certificada del acta de nacimiento del niño (que te hayan dado en el extranjero). 2. Si el acta está en otro idioma, debe estar traducida al español por un traductor autorizado por la Dirección General de Registro Civil. 3. Un documento que pruebe que tú o el otro papá/mamá son mexicanos (como tu acta de nacimiento o carta de naturalización). 4. Tu identificación oficial vigente (como la INE o el pasaporte), tanto original como copia.
Texto oficial
Artículo 130. Para autorizar la inscripción de registro de nacimiento de hijas e hijos de madre y padre mexicanos efectuado en el extranjero se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Copia certificada del registro de nacimiento expedido en el extranjero; II. En caso de que el documento se encuentre en idioma distinto al español, traducción al español por persona perita autorizada por la Dirección General; III. Documento que demuestre la nacionalidad mexicana de madre y/o padre conforme al artículo 128; y, IV. Identificación oficial vigente en original y copia de la persona solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.