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Artículo 31 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los supervisores pueden hacer visitas de revisión cualquier día y a cualquier hora, incluso en fines de semana o días festivos, al menos una vez al mes. También pueden hacer más visitas si el jefe lo ordena. Además, pueden revisar cómo se hacen los trámites de matrimonio, divorcio o nacimientos aunque se realicen en lugares distintos a la oficina, como casas o salones. Lo más importante: nunca te pueden avisar antes de que lleguen a supervisarte, así que las visitas siempre serán por sorpresa.

Texto oficial

Artículo 31. Para cumplir con el objetivo de las funciones de supervisión, las visitas podrán realizarse en días y horas hábiles o inhábiles, cuando menos una vez al mes, sin que ello límite la realización de inspecciones adicionales conforme lo instruya la Persona Titular. Se podrán supervisar la celebración de los actos del estado civil de las personas que se autoricen fuera de sus instalaciones y en ningún caso se podrá dar aviso previo de las visitas de supervisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.