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Artículo 30 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando (el jefe o la jefa) puede ordenar visitas de revisión para ver que todo el personal esté haciendo bien su trabajo y cumpliendo las reglas. Estas visitas pueden hacerse en oficinas del Registro Civil, como juzgados, ventanillas o unidades móviles. También puede supervisar cómo se usa el papel oficial en los Kioscos, Centros de Servicio y Tesorerías Express de la Secretaría de Administración y Finanzas. En pocas palabras, el jefe tiene el derecho de checar que todo funcione como debe.

Texto oficial

Artículo 30. Con el objeto de verificar el correcto desempeño de las atribuciones y obligaciones del personal, así como la debida observancia de la normativa vigente, la Persona Titular tiene la facultad de instruir las visitas de supervisión que considere necesarias en los Juzgados, cajas-ventanillas, módulos registrales o unidades móviles del Registro Civil, así como supervisar el uso del papel valorado en los Kioscos, Centros de Servicio y Tesorerías Express de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.