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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil sabe que va a faltar por enfermedad, por un asunto legal, por un permiso o por vacaciones, debe avisarle a su jefe (la Persona Titular) con tiempo, para que se asigne a alguien que lo cubra y se tomen las medidas necesarias. En el caso de las vacaciones, tienen que pedirlas por escrito al menos cinco días antes y ajustarse al calendario que autorice la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de ausencias temporales previsibles por incapacidades médicas, suspensiones judiciales o administrativas y permisos administrativos, con la debida antelación, se deberá informar a la Persona Titular a fin de determinar la suplencia y medidas correspondientes. Tratándose del periodo vacacional, éste se deberá ajustar al programa que realice y autorice la Dirección General por lo que será obligación de los Jueces presentar por escrito, con por lo menos cinco días de anticipación, la solicitud correspondiente ante la Persona Titular. Capítulo V Supervisiones de los Juzgados del Registro Civil

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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