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Artículo 28 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez no puede trabajar (por vacaciones, enfermedad, etc.), lo suplen otros jueces siguiendo este orden: primero, el juez que esté más cerca en la misma zona; segundo, el juez más cercano de una zona vecina; tercero, el juzgado que tenga menos trabajo según los reportes oficiales; y por último, el juez que nombre directamente la persona encargada del sistema judicial. Esto asegura que siempre haya alguien para resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 28. Las ausencias podrán suplirse conforme a los siguientes criterios: I. Por el Juez más cercano en la demarcación territorial en que se encuentren adscritas; II. Por la más próxima de la demarcación territorial colindante; III. Por el Juzgado que tenga menor carga de trabajo conforme a las estadísticas reportadas a la Persona Titular; y IV. Por el Juez que designe la persona Persona Titular;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.