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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 explica los tipos de faltas que pueden tener los jueces en el trabajo. Hay tres tipos: las definitivas, que son cuando el juez ya no va a regresar porque falleció, renunció, o lo corrieron por una decisión legal. También están las temporales que se pueden planear, como cuando el juez se va de vacaciones, pide permiso o le aplican una suspensión. Por último, están las temporales que no se pueden planear, que son por accidentes o situaciones muy fuertes que nadie puede controlar, como un temblor o una inundación.

Texto oficial

Artículo 27. Las ausencias de los Jueces se clasifican de la siguiente manera: I. Definitivas: por fallecimiento, renuncia o resolución administrativa o jurisdiccional que determine la destitución o inhabilitación del cargo; II. Temporales previsibles: se actualizan cuando los Jueces gozan de periodo vacacional, licencias, , suspensiones judiciales o administrativas y permisos administrativos; y III. Temporales imprevisibles: son las derivadas de ausencias por caso fortuito o fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.