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Artículo 10 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el poder de elegir y despedir al director del Registro Civil y a los jueces que trabajan ahí, sin que nadie más lo decida. También puede abrir, mover o cerrar las oficinas del Registro Civil según lo que se necesite. Además, puede proponer acuerdos con otras autoridades de México o del extranjero para mejorar cómo funcionan los registros. En pocas palabras, es quien controla cómo opera todo el sistema de actas de nacimiento, matrimonios y otros documentos importantes en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: I. Nombrar y remover libremente a la Persona Titular de la Dirección General del Registro Civil; II. Nombrar y remover libremente a los Jueces del Registro Civil; III. Autorizar el funcionamiento de nuevos Juzgados, la adscripción y reubicación de los mismos, así como el cierre temporal o definitivo de los ya existentes, considerando las necesidades del servicio registral; y IV. Proponer la celebración de convenios de coordinación en materia registral, con las autoridades internacionales, federales, estatales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.