Artículo 11 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al jefe de la Consejería Jurídica le toca hacer varias cosas: Primero, debe fijar reglas para que el Registro Civil trabaje mejor según la ley. También tiene que coordinar ese registro, creando planes y programas para que funcione bien, usando lo legal, lo técnico y al personal. Además, debe pedirle a las Alcaldías los recursos (gente y materiales) que necesiten los juzgados para dar un buen servicio. También supervisa, a través de la Dirección General, que los juzgados y módulos del Registro Civil operen correctamente. Por último, firma acuerdos con hospitales para abrir módulos del registro ahí, y con agencias de crédito para compartir datos de deudores de pensión alimenticia, propone a los jueces y dónde se ubican los juzgados, crea el manual administrativo del Registro Civil, y preside el consejo que vigila los derechos humanos en el trámite de cambio de identidad de género en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a la Persona Titular de la Consejería Jurídica: I. Emitir los criterios normativos para el mejor desempeño del Registro Civil conforme a las disposiciones jurídicas vigentes aplicables; II. Coordinar las funciones del Registro Civil promoviendo planes, programas y mecanismos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos jurídicos, técnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del mismo; III. Gestionar ante las Alcaldías los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Juzgados, que permitan la prestación óptima del servicio registral; IV. Coordinar y supervisar, por conducto de la Dirección General, el debido funcionamiento de los Juzgados y módulos registrales; V. Celebrar convenios con las instituciones públicas del sector salud, para la apertura y permanencia de módulos registrales en las instalaciones de éstas;Celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de compartir la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; VI. VII. Proponer a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, el nombramiento y remoción de los Jueces; VIII. Proponer a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno la adscripción territorial de los Juzgados en las demarcaciones; IX. Expedir el Manual Administrativo del Registro Civil y los demás instrumentos normativos necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y X. Presidir el Consejo para garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.