Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al jefe de la Consejería Jurídica le toca hacer varias cosas: Primero, debe fijar reglas para que el Registro Civil trabaje mejor según la ley. También tiene que coordinar ese registro, creando planes y programas para que funcione bien, usando lo legal, lo técnico y al personal. Además, debe pedirle a las Alcaldías los recursos (gente y materiales) que necesiten los juzgados para dar un buen servicio. También supervisa, a través de la Dirección General, que los juzgados y módulos del Registro Civil operen correctamente. Por último, firma acuerdos con hospitales para abrir módulos del registro ahí, y con agencias de crédito para compartir datos de deudores de pensión alimenticia, propone a los jueces y dónde se ubican los juzgados, crea el manual administrativo del Registro Civil, y preside el consejo que vigila los derechos humanos en el trámite de cambio de identidad de género en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a la Persona Titular de la Consejería Jurídica: I. Emitir los criterios normativos para el mejor desempeño del Registro Civil conforme a las disposiciones jurídicas vigentes aplicables; II. Coordinar las funciones del Registro Civil promoviendo planes, programas y mecanismos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos jurídicos, técnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del mismo; III. Gestionar ante las Alcaldías los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Juzgados, que permitan la prestación óptima del servicio registral; IV. Coordinar y supervisar, por conducto de la Dirección General, el debido funcionamiento de los Juzgados y módulos registrales; V. Celebrar convenios con las instituciones públicas del sector salud, para la apertura y permanencia de módulos registrales en las instalaciones de éstas;Celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de compartir la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; VI. VII. Proponer a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, el nombramiento y remoción de los Jueces; VIII. Proponer a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno la adscripción territorial de los Juzgados en las demarcaciones; IX. Expedir el Manual Administrativo del Registro Civil y los demás instrumentos normativos necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y X. Presidir el Consejo para garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.