Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora general del Registro Civil tiene varias responsabilidades importantes. Primero, se encarga de organizar y supervisar que todo el personal del Registro Civil haga bien su trabajo, como llevar los libros de actas (nacimientos, matrimonios, defunciones) y cuidar que estén en orden, ya sea en papel o en computadora. También debe asegurarse de que se sigan todas las reglas y leyes, y capacitar a los empleados para que den un mejor servicio a la gente. Además, puede autorizar cosas como reponer actas que se hayan perdido o dañado, permitir registros fuera del horario normal o en domicilios, y mover a los jueces y secretarios de oficina según se necesite. Por último, recibe quejas y sugerencias de los usuarios para mejorar el servicio, y puede pedir cambios temporales cuando algún juez falte.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a la Persona Titular de la Dirección General del Registro Civil: I. Dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar el debido cumplimiento de las funciones a cargo del Registro Civil; II. Ser depositaria de los libros que contienen los actos del estado civil de las personas, apéndices y/o documentos que se relacionen con los mismos, así como de los registros en medios electrónicos que los contengan; III. Verificar el debido cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Registro Civil; IV. Implementar e instrumentar cursos de capacitación para el personal con el objetivo de mejorar el funcionamiento, así como los trámites y servicios que brinda la institución; V. Administrar el archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporación en medios electrónicos; VI. Recibir y revisar las formas que contengan los registros que autoricen las y los Jueces, así como instruir su encuadernación; VII. Ordenar y, en su caso, autorizar la reposición de las actas del estado civil de las personas que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen; VIII. Dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales; IX. Autorizar la inscripción de anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de los actos del estado civil de las personas; X. Distribuir en los Juzgados las formas autorizadas para asentar los actos del estado civil de las personas, así como el papel seguridad correspondiente para la expedición de copias certificadas; XI. Nombrar y remover libremente a las personas supervisoras de los Juzgados; XII. Rotar a los Jueces de adscripción, atendiendo a las necesidades del servicio; XIII. Rotar a las personas Secretarias de adscripción; XIV. Autorizar la celebración de registros de nacimiento y matrimonio a domicilio, así como aquellos que efectúen fuera de su competencia territorial, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Instruir la autorización para el registro de los actos del estado civil de las personas en días y horas inhábiles; XVI. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias que realicen los Juzgados y módulos registrales, relativos a los trámites de nacimiento, matrimonio y/o defunción los sábados, domingos y días festivos con un horario de ocho a veinte horas, respectivamente; XVII. Implementar los mecanismos necesarios para la recepción de opiniones, sugerencias y/o quejas de las personas usuarias sobre la prestación de los servicios del registro civil; XVIII. Conocer y, en su caso, canalizar las quejas sobre faltas u omisiones cometidas por las personas servidoras públicas adscritas al Registro Civil; XIX. Autorizar las ausencias o suplencias temporales que soliciten los Jueces. Para cubrir dichas ausencias, considerando la disponibilidad presupuestal, la Dirección General contará con el número de Jueces con carácter de interinos, exclusivamente por tiempo determinado, que pueden ser días, semanas, o meses, por lo que podrán ser removidos al término de su encargo sin responsabilidad para la Consejería Jurídica; XX. Sancionar y hacer del conocimiento de las autoridades competentes las faltas u omisiones de las personas servidoras públicas del Registro Civil; XXI. Implementar campañas tendientes a regularizar los diversos hechos y actos del estado civil de las personas, así como difundir los servicios del Registro Civil en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; XXII. Realizar búsquedas y emitir actas gratuitas a las autoridades que lo soliciten y acrediten que dicha solicitud la realizan con motivo del ejercicio de sus funciones; XXIII. Emitir lineamientos y criterios operativos para el buen funcionamiento del Registro Civil, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y XXIV. Las demás que establezca el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.