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Artículo 13 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Registro Civil (a quien llaman "la Persona Titular") puede ir a los juicios o trámites legales que tengan que ver con el estado civil de las personas (como nacimientos, matrimonios o divorcios) y hablar por la institución. Pero esto no quita que otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México también tengan derecho a representar al Registro Civil, según lo que diga su reglamento interno. Además, este jefe puede pedirle a la Consejería Jurídica que nombre o quite abogados que ayuden a defender los intereses del Registro Civil en los juzgados.

Texto oficial

Artículo 13. La Persona Titular podrá representar al Registro Civil en los juicios y procedimientos relativos al estado civil en los que sea parte, sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a la Dirección General de Servicios Legales. La Persona Titular podrá solicitar a la Unidad Administrativa de la Consejería Jurídica las designaciones y revocaciones de apoderados que considere necesarias, para el ejercicio de la representación legal del Registro Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.