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Artículo 14 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta persona es como el juez principal del Registro Civil en toda la Ciudad de México. Sus funciones principales son autorizar cosas importantes como actas de nacimiento, matrimonio o defunción, y también permisos para enterrar o cremar cuerpos. Puede separar registros de gemelos o personas que fueron registradas juntas para darles su propia identidad. También administra una lista de personas que deben pensión alimenticia y no pagan, y puede emitir copias certificadas de cualquier documento del Registro Civil. Por último, tiene que asegurarse de que todos los documentos estén en buen estado y sin correcciones, y enviar información a otras instituciones cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 14. Son atribuciones de la Persona Titular, en su carácter de Juez Central: I. Fungir como Juez Central, con competencia territorial en toda la Ciudad de México; II. Autorizar con firma autógrafa los actos del estado civil de las personas; III. Autorizar la desincorporación de los registros de nacimiento de alumbramientos múltiples o de personas que fueron registradas en un mismo acto, a fin de individualizar su identidad; IV. Autorizar por sí, o por conducto de los jueces que para tal efecto autorice, la inhumación o cremación de los cadáveres que sean internados en la Ciudad de México; V. Autorizar la inscripción de los actos del estado civil de las personas mexicanas efectuados en el extranjero cuando estos residan en la Ciudad de México; VI. Autorizar la inscripción de medidas cautelares, resoluciones judiciales incidentales, provisionales o definitivas relativas a la pérdida de patria potestad o tutela; otorgamiento, cesación, incremento o disminución de alimentos; celebración de convenios que regulen el régimen de visitas; aquellas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes y las que determinen los órganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil de las personas; VII. Asimismo, autorizará la inscripción de las anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique el estado civil de las personas, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables; VIII. Administrar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, a fin de inscribir, modificar o cancelar el registro de una persona, conforme lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como emitir los certificados de registro, o no registro, correspondientes; IX. Expedir las copias certificadas directas de libro, en extracto y/o digitales relativas a los actos del estado civil de las personas que obren en los archivos o sistemas de la Dirección General; X. Inscribir las anotaciones que establece el Código Civil; XI. Supervisar que las formas en que se asienten los actos del estado civil no se encuentren dañadas, alteradas, con raspaduras, contengan enmendaduras o tachaduras; XII. Remitir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información que en materia registral del estado civil de las personas requieran las instituciones correspondientes; XIII. Expedir copias certificadas de las constancias, o apéndices, que obren en los expedientes del archivo del Registro Civil, excepto de los documentos de carácter jurisdiccional, mismos que únicamente podrá expedirse copia certificada por mandamiento de Juez competente; XIV. Expedir las constancias de: a) Inexistencia de registros de nacimiento, matrimonio o defunción; b) Declaración de existencia o cesación de concubinato; y, d) De participación en un curso prenupcial. XV. Expedir certificados de registro o no registro en el REDAM; XVI. Solicitar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México la inscripción del Certificado de REDAM en los folios reales de que sea propietaria la persona deudora alimentaria morosa, así como, de ser el caso, su cancelación; XVII. Autorizar con firma autógrafa el cierre de los libros que se integraron en el año inmediato anterior, relativos a los actos del estado civil de las personas realizados en el Juzgado Central; XVIII. Atender las solicitudes de corrección de actas del estado civil de las personas, debido a errores o por enmienda, mediante el procedimiento administrativo establecido en el Código Civil vigente, así como lo dispuesto en el presente Reglamento; XIX. Organizar la impartición de los cursos prenupciales y determinar el contenido de los mismos; XX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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