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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el Registro Civil es el encargado de anotar y dar permiso a los actos del estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios o defunciones. Esto lo hacen los Jueces del Registro Civil, pero ellos no trabajan solos: están bajo la dirección y vigilancia de la Persona Titular, que es como el jefe principal. Esa Persona Titular tiene el cargo de Juez Central de la Ciudad de México y se asegura de que todo se haga correctamente. Básicamente, hay un jefe que supervisa a los demás jueces del Registro Civil.

Texto oficial

Artículo 4. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas corresponde al Registro Civil, a través de los Jueces, quienes estarán bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia de la Persona Titular, quien tendrá el carácter de Juez Central de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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