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Artículo 4 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el Registro Civil es el encargado de anotar y dar permiso a los actos del estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios o defunciones. Esto lo hacen los Jueces del Registro Civil, pero ellos no trabajan solos: están bajo la dirección y vigilancia de la Persona Titular, que es como el jefe principal. Esa Persona Titular tiene el cargo de Juez Central de la Ciudad de México y se asegura de que todo se haga correctamente. Básicamente, hay un jefe que supervisa a los demás jueces del Registro Civil.

Texto oficial

Artículo 4. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas corresponde al Registro Civil, a través de los Jueces, quienes estarán bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia de la Persona Titular, quien tendrá el carácter de Juez Central de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.