Artículo 5 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces normalmente solo pueden hacer trámites del estado civil (como actas de nacimiento o matrimonios) en su juzgado, en días y horas de oficina. Pero si quieren hacerlo en un domicilio particular (a cualquier hora, incluso fines de semana) o casar a alguien en el juzgado fuera del horario normal, necesitan pedir permiso al jefe de la institución. Ese permiso se solicita por escrito a la Dirección General, al menos 5 días hábiles antes, indicando la fecha, hora, nombres de los interesados, la dirección exacta y comprobante de pago del trámite a domicilio.
Texto oficial
Artículo 5. Los jueces únicamente están facultados para autorizar los actos del estado civil de las personas en días y horas hábiles dentro del inmueble del Juzgado de adscripción. Para que puedan celebrar actos de nacimiento y/o matrimonio a domicilio, en días y horas hábiles e inhábiles, dentro y fuera de la demarcación de su adscripción, siempre que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, así como para la celebración de matrimonios en el Juzgado en días y horas inhábiles, deberán solicitar autorización a la Persona Titular mediante los mecanismos que se habiliten para tal fin. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General en un término no mayor a cinco días hábiles previos a la celebración del acto registral, precisando la fecha y hora en que se realizará dicho acto, el nombre completo de la o las personas interesadas, la ubicación específica del lugar en donde tendrá verificativo el trámite y adjuntar copia certificada del pago derechos efectuado por concepto del trámite a domicilio que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.