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Artículo 6 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas al Registro Civil a hacer algún trámite sobre tu estado civil (como casarte, registrar un nacimiento o un divorcio), vas a tener que pagar ciertos derechos, que son como cuotas que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Esos pagos solo se pueden hacer con los formatos oficiales que autoriza el gobierno de la ciudad, y únicamente en los bancos, tiendas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas, o en las cajas de la oficina central del Registro Civil. Nadie puede cobrarte cosas que no estén en la ley, ni pedirte o recibir dinero en efectivo en ningún juzgado.

Texto oficial

Artículo 6. Los hechos y actos regístrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil causarán los derechos que establezca el Código Fiscal vigente en la Ciudad de México, los cuales únicamente podrá ser pagados a través de los formatos autorizados por la Administración Pública de la Ciudad y ante las instituciones bancarias o comerciales autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como en las cajas y/o ventanillas ubicadas en la oficina central de la Dirección General. Queda estrictamente prohibido el cobro de cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente en la normativa vigente, o solicitar y recibir pagos en efectivo en cualquiera de los Juzgados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.