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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/7
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Registro Civil no pueden darte consejos legales ni representarte en trámites o juicios sobre tu estado civil, como matrimonio, divorcio o actas de nacimiento. Tampoco pueden hacerlo por medio de otra persona que actúe en su lugar. Esto aplica aunque te orienten de manera informal. Si necesitas ayuda legal, debes buscar a un abogado o defensor público.

Texto oficial

Artículo 7. Todas las personas servidoras públicas adscritas al Registro Civil están impedidas para brindar orientación, asesoría o patrocinio, por sí o por interpósita persona, respecto de trámites y juicios relacionados con el estado civil de las personas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.