Artículo 3 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil de la CDMX solo puede hacer trámites como actas de nacimiento o matrimonio en días y horarios normales de oficina. Los horarios normales son de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 3 de la tarde; los sábados, domingos y días festivos no cuentan. Pero hay módulos especiales que abren todos los días del año, de 8 de la mañana a 8 de la noche. El jefe del Registro Civil puede autorizar que se trabajen días u horas fuera de lo normal si es necesario. También se pueden hacer registros de nacimiento o bodas fuera de las oficinas, como a domicilio, pagando los costos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 3. Los hechos y actos del estado civil de las personas que se realicen ante el Registro Civil de la Ciudad de México únicamente podrán efectuarse en días y horas hábiles dentro de las oficinas de la Institución. Para efectos de lo anterior, se consideran horas hábiles, las que medien entre las ocho y las quince horas, asimismo, son días inhábiles los sábados y domingos, así como los establecidos por la Administración Pública de la Ciudad de México. Para la operación de los módulos registrales que habilite la Dirección General se considerarán hábiles todos los días del año, en un horario de atención entre las ocho y las veinte horas. La Persona Titular podrá habilitar días y horas hábiles para el desempeño de las funciones del Registro Civil cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Tratándose de registros de nacimiento y matrimonio, la Persona Titular podrá autorizar su realización fuera de las oficinas del Registro Civil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil y en el presente Reglamento y se realice el pago de derechos que establezca el Código Fiscal vigente en la Ciudad de México, según sea el caso, dentro o fuera de la demarcación territorial del Juzgado. Asimismo, podrá autorizar la celebración de registros de matrimonio en días y horas inhábiles al interior de las oficinas de los Juzgados del Registro Civil, mismos que serán considerados como celebrados a domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.