Artículo 2 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los términos que se usan en este reglamento. Por ejemplo, un **Acta** es como un papel oficial firmado por el juez del Registro Civil que comprueba tu estado civil (como si eres soltero, casado, etc.). Una **Alcaldía** es la oficina de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Una **Anotación** es cuando corrigen o cambian algo en tu acta original. El **Certificado de nacimiento** es el documento que te dan cuando naces, gratuito y obligatorio, firmado por un doctor.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acta: documento público autorizado por las personas titulares de los Juzgados del Registro Civil, a través del cual se hace constar la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas; II. Alcaldía: órgano político-administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Anotación: inscripción que se realiza en el acta en la que se hace constar la modificación o rectificación del contenido original asentado en los actos del estado civil de las personas; IV. Apéndice: expediente integrado con los documentos necesarios establecidos en la normativa vigente para realizar la inscripción o la rectificación de los hechos o actos del estado civil de las personas, susceptibles de registro; V. Archivo Judicial: espacio físico en el que se resguardan los expedientes y libros relativos a los actos del estado civil de las personas ubicado en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VI. Certificado de defunción: documento expedido por médico con cédula profesional en el formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud federal, el cual es gratuito y obligatorio, con carácter individual e intransferible, en el que se hace constar la ocurrencia de un fallecimiento y las circunstancias del mismo; VII. Certificado de nacimiento: documento expedido por la persona autorizada para ello en el formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud federal, el cual es gratuito y obligatorio, con carácter individual e intransferible, en el que se hace constar el nacimiento de una persona nacida viva y las circunstancias que acompañaron el mismo; VIII. Certificado de muerte fetal: documento expedido por médico con cédula profesional en el formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud federal, gratuito y obligatorio, de carácter individual e intransferible, en el que se hace constar la pérdida de la vida de un producto de la concepción antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre independientemente de la duración del embarazo; IX. Certificado de REDAM: documento expedido por la Persona Titular de la Dirección General del Registro Civil, a través del cual se hace constar que una persona se encuentra inscrita, o no, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; X. Código Civil: Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México; XI. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; XII. Constancia de curso prenupcial: documento expedido por la Dirección General del Registro Civil a través del cual se hace constar que las personas contrayentes participaron en el curso prenupcial, previsto en el Código Civil vigente en la Ciudad de México; XIII. Copia certificada directa de libro: reproducción fehaciente de los actos del estado civil de las personas que obran en los archivos del Registro Civil de la Ciudad de México, misma que debe coincidir con la documentación original que podrá ser certificada mediante firma autógrafa o facsímil de la persona servidora pública facultada para ello; XIV. Copia certificada en extracto: constancia parcial de los actos del estado civil de las personas que obran en el sistema nacional de registro e identidad, la cual deberá coincidir con la información del registro que obra en los archivos del Registro Civil, certificada mediante firma electrónica que otorgan plena validez jurídica al documento; XV. Copia certificada en formato digital: reproducción digital de los actos del estado civil de las personas que obran en el acervo registral de la institución, misma que será certificada a través de firma electrónica y un código QR que otorgan plena validez jurídica al documento; XVI. Copia certificada de reciente expedición: copia certificada expedida en cualquiera de los formatos autorizados con antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de su presentación para realizar el trámite de que se trate; XVII. Curso prenupcial: el curso contemplado en el último párrafo del artículo 98 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, en el que obligatoriamente deberá participar toda persona que desee contraer matrimonio, a fin de que cuente con la información necesaria sobre la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos; XVIII. Demarcaciones Territoriales: son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México, que cuentan con un órgano de gobierno que es la alcaldía; XIX. Dirección General: Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México; XX. Error mecanográfico: es la acción u omisión en que incurre el Registro Civil, cuando al escribir pulsando las teclas de una máquina que imprime carácteres alfanuméricos en un papel u otro soporte, de manera involuntaria se asientan unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o datos, o provoca manchones, imprecisiones, letras o números encimados, enlazados o remarcados, que no afecten los datos esenciales del mismo; XXI. Errores ortográficos: es la equivocación involuntaria en la que incurre el Registro Civil cuando no cumple con las reglas de la ortografía como son nombres, acentuación, signos, entre otras; XXII. Firma autógrafa: trazos gráficos o conjunto de rasgos que realizados con tinta siempre de la misma manera identifican a una persona, es decir, sustituyen su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento y proviene del puño y letra de la persona servidora pública facultada para certificar los hechos y actos del estado civil de las personas que obran en el Registro Civil; XXIII. Firma autógrafa digitalizada: trazos gráficos manuscritos de la persona titular de la Dirección General realizados en un dispositivo de captura de firma digital, para certificar los hechos y actos del estado civil de las personas que obran en el sistema informático de la Dirección General; XXIV. Firma electrónica: datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a la persona autora o emisora; XXV. Formas: hojas impresas en papel seguridad autorizado por la Dirección General, en las que se asientan los hechos y actos del estado civil de las personas; XXVI. Identidad de género: percepción subjetiva que una persona tiene respecto a su propio género, al margen de su orientación sexual o sus características sexuales biológicas; XXVII. Identificación oficial: documento público expedido por autoridad competente que permite acreditar la identidad de las personas; XXVIII. Inscripción de actos del estado civil de las personas efectuados en el extranjero: documento a través del cual se reconoce la validez de actos del estado civil de las personas mexicanas celebrados en el extranjero; XXIX. Juzgado: Juzgado del Registro Civil de la Ciudad de México; XXX. Jueces: personas nombradas por la autoridad competente que ejerce las funciones de de dar fe de los actos del estado civil de las personas dentro del territorio de la demarcación territorial en la cual se encuentren adscritas; XXXI. Módulo Registral: oficina desconcentrada de la Dirección General a través de la cual se brindan los servicios de registro de nacimiento y de defunción; XXXII. Oficina Central: sede de la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México; XXXIII. Persona Titular: servidor público designado por la o el Jefe de Gobierno, a cargo de la Unidad Administrativa Dirección General del Registro Civil; XXXIV. REDAM: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; XXXV. Reglamento: Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México; XXXVI. SID: Sistema Nacional de Registro e Identidad; y XXXVII. Sociedades de Información Crediticia: instituciones financieras, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que realizan los servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.