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Artículo 75 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una persona cambia su identidad (por ejemplo, por seguridad), un juez o el ministerio público pueden pedirle al Registro Civil que haga un nuevo acta de nacimiento con esa nueva identidad. Esto se hace para proteger la vida y la salud física y mental de esa persona. Pero el Registro Civil solo lo hará si recibe una carta oficial (llamada oficio) firmada por la autoridad competente, donde se dé la orden de hacer el cambio con los datos que le den.

Texto oficial

Artículo 75. Las autoridades ministerial y jurisdiccional podrán solicitar a la Dirección General la inscripción de un registro de nacimiento relativo al cambio de identidad de una persona, a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica, así como su vida. Para autorizar la inscripción de dicho registro, la Dirección General deberá recibir un oficio signado por la autoridad competente en el que se ordene levantar dicho acto conforme a la información proporcionada. Capítulo XI Registro de nacimiento ordinario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.