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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/74
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede dar gratis un documento que comprueba que una persona no fue registrada al nacer en el Registro Civil de la Ciudad. Esto aplica para grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. El objetivo es asegurar que todos tengan derecho a tener una identidad oficial, aunque no estén en los libros de nacimiento. Es un trámite sin costo para que nadie se quede sin papeles que acrediten quién es.

Texto oficial

Artículo 74. A fin de garantizar el derecho a la identidad de los grupos de atención prioritaria, la Dirección General estará facultada para entregar de manera gratuita las constancias de inexistencia de registro de nacimiento del Registro Civil de la Ciudad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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