Artículo 76 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar el nacimiento de una persona de forma normal, necesitas llevar estos documentos al registro civil: 1. Una solicitud de registro (el formato que te dan ahí). 2. El certificado de nacimiento del hospital (el que cumple con la norma oficial). Si no lo tienes, debes presentar una denuncia en la Fiscalía de la Ciudad de México, explicando por qué no lo tienes y cómo y dónde nació la persona. 3. Copia certificada del acta de nacimiento de los papás (o de su acta de matrimonio o de la constancia de concubinato), para comprobar quiénes son los abuelos. Si algún papá es extranjero, debe presentar su acta de nacimiento con apostilla o legalizada, y traducida al español por un traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 4. La identificación oficial original y copia de las personas que van al registro. 5. Llevar a la persona que se va a registrar, presentada por su mamá, papá, abuelos o algún familiar hasta tercer grado (tíos o primos).
Texto oficial
Artículo 76. Para autorizar el registro de nacimiento ordinario se deberán presentar los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de nacimiento; II. Certificado de nacimiento expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud federal conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012 En caso de no contar con el documento señalados en el párrafo anterior, se deberá presentar una denuncia digital o escrita ante la Fiscalía de General Justicia de la Ciudad de México, en la que deberá constar el motivo de la falta del documento, así como las circunstancias en las que ocurrió el nacimiento; III. Copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras o, en caso de existir, copia certificada de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato, a fin de asentar la filiación de abuelas y/o abuelos. En caso de que alguna de las personas sea extranjera, deberá presentar copia certificada de su registro de nacimiento debidamente apostillada y/o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentarse la traducción correspondiente, misma que deberá ser realizada por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IV. Identificación oficial en original y copia de las personas que comparezcan; y V. La presentación de la persona a registrar por conducto de su madre o padre, personas ascendientes en línea recta y/o colateral hasta tercer grado. Capítulo XII Registro de nacimiento extemporáneo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.